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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 833 - Articulo 57
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Artículo 57
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57

Artículo 57.- Suspensión. La Municipalidad está facultada para

ordenar la suspensión de las obras en caso de que se manifiesten

movimientos que puedan comprometer la estabilidad de las construcciones

cercanas.

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