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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 58
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Normativa - Ley 833 - Articulo 58
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Artículo 58
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58

Artículo 58.- Responsabilidad. El propietario de la obra es

responsable de los perjuicios que se originen a las propiedades

circunvecinas como consecuencia de la ejecución de los trabajos de

excavación quedando obligado a tomar con anterioridad todas las medidas

necesarias para impedir que se causen perjuicios a los predios vecinos.

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