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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 68
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Normativa - Ley 833 - Articulo 68
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Artículo 68
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68

CAPITULO XVI

ESTABLECIMIENTOS MOLESTOS

Artículo 68.- Localización. La localización de los establecimientos

molestos, estará a criterio de la Municipalidad mientras no se dicten

leyes de planificación y zonificación.

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