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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 77
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Normativa - Ley 833 - Articulo 77
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Artículo 77
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77

Artículo 77.- Las empresas privadas y las que explotan servicios de

utilidad pública, solicitarán permiso para las obras por conducto de

peritos responsables, atendiéndose las últimas a los técnicos (sic*) de

sus concesiones.

(sic*) Debe entenderse "términos".

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