Buscar:
 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 85
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 85     >>
Normativa - Ley 833 - Articulo 85
Ir al final de los resultados
Artículo 85
Versión del artículo: 1  de 1
85

Artículo 85.- Obligación. Para la Municipalidad, el perito que

solicitó la licencia para la ejecución de una obra, es responsable del

cumplimiento de las reglas de este ordenamiento, aún cuando en la obra

intervengan otros Ingenieros, o su construcción esté encomendada a uno o

varios contratistas. Sin embargo, se puede hacer una parte determinada

de la obra o una instalación con licencia pedida por otro Ingeniero

Responsable, que vigilará esa instalación o parte de la obra, quien

asumirá la responsabilidad de ese trabajo. Para que esa autorización

especial se conceda es indispensable la autorización por escrito del

Ingeniero Responsable encargado de la vigilancia general de la obra.

Ir al inicio de los resultados