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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 88
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Normativa - Ley 833 - Articulo 88
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Artículo 88
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88

CAPITULO XXI

SANCIONES

Artículo 88.- Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones

por las infracciones a las reglas de este Ordenamiento. Las sanciones

serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su

Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra,

etc.) y los que señala este Capítulo.

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