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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 97
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Normativa - Ley 833 - Articulo 97
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Artículo 97
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97

Artículo 97.- La persona a la que se haya aplicado una sanción puede

manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace

en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó

la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad

nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que

impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen

técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

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