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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 98
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Normativa - Ley 833 - Articulo 98
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Artículo 98    (No vigente*)
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98

Artículo 98.-(ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº

5963-94 de las 15:45 horas del 11 de octubre de 1994).

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