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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 833 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPITULO II

VIA PUBLICA

Artículo 4º.- Definición. Vía pública es todo terreno de dominio

público y de uso común, que por disposición de la autoridad

administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las

leyes y Reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado ya, a

ese uso público. Según su clase, las vías públicas se destinarán,

además, a asegurar las condiciones de aereación e iluminación de los

edificios que las limitan; a facilitar el acceso a los predios

colindantes; a la instalación de cualquier canalización, artefacto,

aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinados a un

servicio público.

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