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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 833 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

CAPITULO IV

ALINEAMIENTOS

Artículo 18.- Obligaciones y Derechos.- Todo edificio que se

construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública,

deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la

Municipalidad. Quien se propusiere construir o reconstruir, tendrá

derecho a pedir a la Municipalidad, antes de presentar su solicitud de

permiso de construcción o reconstrucción, que se le indique cuál es el

alineamiento y nivel oficial que corresponde a su propiedad. Esa

fijación deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes a la fecha

de presentación de la solicitud respectiva, y si no se hiciere, quedará

de pleno derecho como línea de construcción el límite de la propiedad con

la vía pública.

Si la línea que señale la Municipalidad implicare expropiación del

derecho de la propiedad, la presentación de la solicitud formal de

permiso de construcción o reconstrucción significará que el dueño acepta

la expropiación y la Municipalidad tratará de llegar a un acuerdo con él

para el traspaso de la faja o lote y valoración de los daños y perjuicios

consiguientes. Si no se llegare a un acuerdo, tales daños y perjuicios

serán valorados a solicitud de cualquiera de las partes por un perito

designado por la Municipalidad y otro por el dueño y en rebeldía de

cualquiera de las partes, por el Juez.

Los tribunales tendrán libre apreciación de esos dictámenes para

fijar los daños y perjuicios. El pago de éstos se hará al efectuarse el

traspaso de la faja o lote de terreno, traspaso que se hará libre de todo

impuesto o derecho y a más tardar dentro de los tres meses posteriores a

la fecha en que quede firme la resolución que los fija. Los gastos que

ocasionen las diligencias de expropiación se entenderán como parte de los

daños y perjuicio y deberá pagarlos la Municipalidad.

Las diligencias de expropiación no paralizarán la tramitación del

permiso de construcción o reconstrucción ni la iniciación de éstas.

Quien hiciere construcciones o reconstrucciones sin el permiso

Municipal, además de pagar la multa prescrita por el Reglamento de

Policía, será obligado a demoler lo construído.

( Así reformado por Ley Nº 1605 de 16 de julio de 1953, artículo 2º ).

( NOTA: La Ley N° 1605 de 16 de julio de 1953, en su artículo 1º

INTERPRETO AUTENTICAMENTE el presente artículo," en el sentido de que,

cuando el alineamiento ordenado por la Municipalidad de acuerdo con ese

texto, implicaba expropiación del derecho de propiedad, debió procederse

con sujeción a lo dispuesto en la ley Nº 36 de 26 de junio de 1896 y

reformas posteriores, respecto de la faja o lote de terreno que pasaba al

servicio público. La indemnización, si no hubiere sido pagada, se fijará

como se indica en el artículo siguiente").

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