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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 833 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

CAPITULO VI

ALTURA DE LAS CONSTRUCCIONES

Artículo 27.- Las disposiciones sobre alturas máximas de las

construcciones que fijen los Reglamentos no serán aplicables a los

templos, monumentos, observatorios, etc.

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