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Artículo 33.- Sanciones. La Municipalidad impondrá multas de diez
(10) a cien (100) colones por las infracciones a las reglas de este
Capítulo, y ordenará el desmantelamiento y retiro, a costa del
propietario, de anuncios y estructuras relativas que considere
inconvenientes o peligrosas.
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