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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 833 - Articulo 36
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Artículo 36
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36

Artículo 36.- Pago de Ocupación. La ocupación de la vía en casos

autorizados por este Reglamento, sólo podrá permitirse mediante el pago

del impuesto especial que fije la Municipalidad.

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