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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 833 - Articulo 39
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Artículo 39
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39

Artículo 39.- En los parques, jardines, paseos públicos y prados,

no se podrán establecer o explotar puestos de ninguna clase sin la

autorización expresa de la Municipalidad que al otorgar el permiso

correspondiente fijará expresamente al solicitante las condiciones en que

puede establecer ese puesto.

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