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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 833 - Articulo 46
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Artículo 46
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46

Artículo 46.- Las instalaciones de calefacción por electricidad, por

aire caliente, por vapor o por cualquier otro sistema, accesorias de los

edificios, se señalarán en los planos de construcción de éstos. Cuando

aquéllas no presten servicios colectivos y además no sean de importancia,

el permiso para la ejecución puede tramitarse con la licencia general de

la obra y quedar incluído en ésta.

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