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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 833 - Articulo 53
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Artículo 53
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53

Artículo 53.- Obligación de los Vecinos. Los propietarios y

ocupantes de construcciones cercanas al lugar de la demolición, están

obligados a facilitar el acceso de las partes de ellas en que se deben

tomar los niveles que pida el Reglamento.

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