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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 74
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Normativa - Ley 833 - Articulo 74
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Artículo 74
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74

CAPITULO XVIII

LICENCIAS

Artículo 74.- Licencias. Toda obra relacionada con la construcción,

que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter

permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la

Municipalidad correspondiente.

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