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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 80
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Normativa - Ley 833 - Articulo 80
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Artículo 80
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80

Artículo 80.- Excepción de Pago. Quedan exceptuadas del pago de

estos derechos las dependencias del Gobierno, en obras que ejecute con

su personal.

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