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CAPITULO XIX
INGENIEROS RESPONSABLES
Artículo 83.- Definición. Para los efectos de esta ley, son
Ingenieros Responsables, los ingenieros o arquitectos incorporados al
Colegio de Ingenieros para ejercer sus profesiones en sus distintas
especialidades. Los Ingenieros Responsables son sus profesiones en sus
distintas especialidades. Los Ingenieros Responsables son los únicos que
tendrán facultad de autorizar solicitudes de licencia para obras de
construcción y la obligación de vigilar las obras para las cuales hayan
solicitado o autorizado licencia. No obstante lo anterior, toda persona
puede hacer reparaciones que no excedan de cinco mil colones
(¢5,000.00), por cuenta propia o de terceros.
Las Municipalidades que no tuvieren Ingeniero Municipal, deberán
remitir las solicitudes de construcción a la Municipalidad más cercana
que cuente con los servicios de un Ingeniero Civil incorporado.
( Así reformado por Ley N° 1714 de 9 de junio de 1953, artículo 1º).
Transitorio.- Los constructores autorizados que figuren en la lista
formada conforme con lo dispuesto en el transitorio original de este
artículo, según la ley N° 1714 del 9 de diciembre de 1953, podrán
efectuar construcciones de edificios o reparaciones con cualquier clase
de material, siempre que la obra no exceda de cien metros cuadrados.
Para estos efectos no serán necesarias la autorización y vigilancia por
parte de los ingenieros o arquitectos a que se refiere el artículo 83 de
esta ley.
Los constructores autorizados tendrán la facultad de presentarle los
planos diseñados y las especificaciones a los ingenieros municipales, con
los mismos requisitos que se les exigen a los ingenieros responsables.
A la vez, seguirán el mismo trámite señalado por esta ley para el caso
de objeciones a los planos y especificaciones.
( Así reformado por el artículo 7 de la ley N° 7029 de 23 de abril de
1986).
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