Artículo
3º.- De los ingresos alcanzados con el
impuesto sobre la renta, Ley del Impuesto sobre la Renta, N.° 7092, de 21 de
abril de 1988, se destinarán las siguientes sumas para 1993: ciento treinta
millones de colones (¢ 130.000.000) para el Instituto Tecnológico de Costa
Rica; doscientos sesenta millones de colones (¢ 260.000.000) para la
Universidad de Costa Rica, que se distribuirán de la siguiente forma: setenta y
cinco millones de colones (¢ 75.000.000) para la Sede de Paraíso de Cartago y los
ciento ochenta y cinco millones de colones restantes (¢ 185.000.000) para
programas de desarrollo; doscientos sesenta millones de colones (¢ 260.000.000)
para la Universidad Nacional, los cuales se distribuirán así: doscientos
millones de colones (¢ 200.000.000) para la Sede Central; treinta millones de
colones (¢ 30.000.000) para la Sede Regional Brunca y
treinta millones de colones (¢ 30.000.000) para la Sede Regional Chorotega. Los
montos constituirán rentas propias e independientes de cada institución a
partir del período fiscal del año de 1994 y, en lo sucesivo, según el índice de
inflación, se actualizarán anualmente, mediante un procedimiento similar al
utilizado en la recalificación del Fondo para la Educación Superior. El monto
que se le gire al Instituto Tecnológico de Costa Rica será el mismo que el de
la Universidad de Costa Rica y la Universidad Nacional, y será utilizado para
la instauración y el desarrollo de las sedes universitarias en la provincia de
Limón y en la zona de la Península de Osa; asimismo, para otros proyectos del
Instituto.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9131 del 8 de
abril de 2013)
De
los recursos que se originen en razón de las reformas a la Ley del Impuesto
sobre la Renta, pasarán a formar parte del Fondo Especial de Educación
Superior, la suma de ciento sesenta y dos millones, ochocientos mil colones (¢
162.800.000,00) y, adicionalmente, por una sola vez en este año de 1980, la
suma de dieciséis millones, quinientos mil colones (¢16.500.000,00) para la
Universidad Estatal a Distancia y dos millones de colones (¢ 2.000.000,00) para
el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas.
Cualquier
excedente, que produzcan las rentas creadas por esta ley, queda engrosando los
fondos de la Caja Unica del Estado.
Para
1981 en adelante el Fondo Especial de la Educación Superior será aumentado en
dieciséis millones, quinientos mil colones (¢ 16.500.000,00) sobre los ciento
sesenta y dos millones, ochocientos mil colones (¢162.800.000,00) con que se
engrosa el Fondo según lo dispuesto por el párrafo segundo de este artículo,
elevándose, en consecuencia, a la cantidad de ciento setenta y nueve millones,
trescientos mil colones (¢179.300.000,00). En el entendido de que a partir de
1981 se integra a ese Fondo la Universidad Estatal a Distancia.