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Artículo 9º.- La Asamblea General
tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
- a) Definir las políticas generales de la Oficina del Arroz,
incluso las relativas a las cuotas de consumo nacional y de exportación.
- ( Así reformado por el
artículo 11, inciso d), de la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay,
- Nº
7473 de 20 de diciembre de 1994). (NOTA: Ver
Observaciones).
- b) Conocer y aprobar los proyectos de presupuesto,
ordinarios y extraordinarios, así como las modificaciones que someta a su conocimiento la
Junta Directiva.
- c) Nombrar a un auditor externo y removerlo cuando lo
considere necesario. Este auditor deberá poseer título de contador público y dependerá
exclusivamente de la Asamblea para el desempeño de las funciones propias de su cargo.
- ch) Conocer los informes anuales de labores y de movimiento
económico de la Oficina que le presente la Junta Directiva, así como remitir copia de
los informes económicos a la Contraloría General de la República.
- d) Conocer otros informes que le presenten la Junta
Directiva, sus propias comisiones, o cualquier otra entidad o persona.
- e) Conocer y dar el trámite que estime oportuno a las
iniciativas de sus miembros.
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