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 Normativa >> Ley 7014 >> Fecha 28/11/1985 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 7014 - Articulo 9
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Artículo 9
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9

Artículo 9º.- La Asamblea General   tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Definir las políticas generales de la Oficina del Arroz, incluso las relativas a las cuotas de consumo nacional y de exportación.
    ( Así reformado por el artículo 11, inciso d), de la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay,
        Nº 7473 de 20 de diciembre de 1994).        (NOTA: Ver Observaciones).
b) Conocer y aprobar los proyectos de presupuesto, ordinarios y extraordinarios, así como las modificaciones que someta a su conocimiento la Junta Directiva.
c) Nombrar a un auditor externo y removerlo cuando lo considere necesario. Este auditor deberá poseer título de contador público y dependerá exclusivamente de la Asamblea para el desempeño de las funciones propias de su cargo.
ch) Conocer los informes anuales de labores y de movimiento económico de la Oficina que le presente la Junta Directiva, así como remitir copia de los informes económicos a la Contraloría General de la República.
d) Conocer otros informes que le presenten la Junta Directiva, sus propias comisiones, o cualquier otra entidad o persona.
e) Conocer y dar el trámite que estime oportuno a las iniciativas de sus miembros.
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