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- CAPÍTULO IV
- De la Junta Directiva y el Director Ejecutivo
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Artículo 11.- El ejercicio económico y
administrativo de la Oficina será de un año, comprendido entre el primero de julio y el
treinta de junio del año siguiente. Al final de cada ejercicio se hará una liquidación
completa de todas las operaciones de la Oficina durante ese período.
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