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 Normativa >> Ley 7014 >> Fecha 28/11/1985 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 7014 - Articulo 34
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Artículo 34
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34

Artículo 34.- Las utilidades derivadas de la importación, según el precio del arroz en granza importado y puesto en las plantas, pasarán al fondo establecido en el inciso a) del artículo 33.

( Así reformado por el artículo 11, inciso f), de la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay No.7473 del 20 de diciembre de 1994)
( NOTA: Ver Observaciones).
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