34
Artículo 34.- Las utilidades derivadas de
la importación, según el precio del arroz en granza importado y puesto en las plantas,
pasarán al fondo establecido en el inciso a) del artículo 33.
- ( Así reformado por el artículo 11, inciso f),
de la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay No.7473 del 20 de diciembre
de 1994)
- ( NOTA: Ver Observaciones).
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