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- CAPÍTULO VII
- Del régimen de financiación
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Artículo 35.- Es función primordial de
los bancos estatales del Sistema Bancario Nacional dirigir la política crediticia para
financiación de cosechas de arroz, con un criterio económico-social de ayuda y
protección al productor. En tal virtud, el Banco Central de Costa Rica deberá establecer
en los reglamentos para financiación de cosechas de arroz, un mecanismo que permita el
financiamiento directo a los productores y beneficiadores de arroz.
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