42
- CAPÍTULO IX
- De las prohibiciones y sanciones
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Artículo 42.- Se prohíbe al beneficiador
recibir el arroz en granza de quien no sea productor. Será nula y sin valor ni efectos
legales cualquier transacción y entrega de arroz a un beneficio, efectuada por un tercero
en contravención a lo que dispone la presente ley. El incumplimiento de la presente
disposición facultará a la Oficina del Arroz para imponerle al beneficiador una multa
equivalente al valor del arroz recibido en esas condiciones. La reincidencia se castigará
con el cierre de la planta hasta por un año.
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