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 Normativa >> Ley 7014 >> Fecha 28/11/1985 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 7014 - Articulo 42
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Artículo 42
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42
CAPÍTULO IX
De las prohibiciones y sanciones
 

Artículo 42.- Se prohíbe al beneficiador recibir el arroz en granza de quien no sea productor. Será nula y sin valor ni efectos legales cualquier transacción y entrega de arroz a un beneficio, efectuada por un tercero en contravención a lo que dispone la presente ley. El incumplimiento de la presente disposición facultará a la Oficina del Arroz para imponerle al beneficiador una multa equivalente al valor del arroz recibido en esas condiciones. La reincidencia se castigará con el cierre de la planta hasta por un año.

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