6
Artículo 6º.-Derógase el inciso a) del artículo 2º de la Ley
de Creación de la Autoridad Presupuestaria, Nº 6821 del 19 de octubre de 1982, y
sus reformas, y exceptuáse del alcance de la ley para
el Equilibrio Financiero del Sector Público, Nº 6955 del 24 de febrero de 1984
y sus reformas, y del artículo 9º de la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del
2 de mayo de 1974 y sus reformas y, en consecuencia, de los decretos, resoluciones,
acuerdos o directrices que se hayan fundamentado en tales leyes, al Banco
Central de Costa Rica, a los bancos del Estado, al Banco Popular y de
Desarrollo Comunal y al Banco Hipotecario de la Vivienda.
|