Buscar:
 Normativa >> Ley 7107 >> Fecha 04/11/1988 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Ley 7107 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10
Versión del artículo: 1  de 1
10

CAPITULO IV

Fideicomiso agrario

Artículo 10.- Los bancos comerciales del Estado podrán actuar como

fiduciarios y coadyuvar en el traspaso de tierras de vocación agrícola o

pecuaria a pequeños y medianos productores agropecuarios, con el fin de

estimular la distribución equitativa de la propiedad agraria.

Ir al inicio de los resultados