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 Normativa >> Ley 7107 >> Fecha 04/11/1988 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 7107 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

Artículo 15.- Las personas físicas, jurídicas o de derecho público,

podrán adquirir certificados de inversión hipotecaria de los distintos

fideicomisos agrarios, con el propósito de fomentar la redistribución de

tierras en los términos de esta ley. También podrán conceder préstamos en

condiciones beneficiosas o hacer donaciones a los bancos comerciales del

Estado. Estos destinarán esos fondos, de modo exclusivo, al otorgamiento de

préstamos de desarrollo, en las condiciones financieras más favorables, a

los nuevos propietarios de las tierras, con el fin de facilitar la buena

explotación de las propiedades redistribuidas.

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