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Artículo 15.- Las personas físicas, jurídicas o de derecho público,
podrán adquirir certificados de inversión hipotecaria de los distintos
fideicomisos agrarios, con el propósito de fomentar la redistribución de
tierras en los términos de esta ley. También podrán conceder préstamos en
condiciones beneficiosas o hacer donaciones a los bancos comerciales del
Estado. Estos destinarán esos fondos, de modo exclusivo, al otorgamiento de
préstamos de desarrollo, en las condiciones financieras más favorables, a
los nuevos propietarios de las tierras, con el fin de facilitar la buena
explotación de las propiedades redistribuidas.
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