17
Artículo 17.- La identificación de potenciales compradores de
terrenos y su selección definitiva, se hará tomando en cuenta las
condiciones personales y familiares de los interesados, así como su
capacidad de trabajo, con el fin de que se cumpla un evidente interés
social con la negociación. Para esta labor, los bancos podrán solicitar la
cooperación del Instituto de Desarrollo Agrario. En todo caso, será requisito indispensable que el potencial comprador no posea bienes
inmuebles aptos para la producción agropecuaria, directa ni indirectamente,
ni los haya poseído de igual forma durante los cinco años anteriores a la
venta.
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