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Artículo 22.- Adiciónase un párrafo final al artículo 8º de
la ley sobre requisitos fiscales en documentos relativos a actos y contratos,
Nº 6575 del 27 de abril de 1981, para que diga de la siguiente manera:
"Artículo 8º.-
….
Tratándose de actos y contratos o de
garantías hipotecarias comunes, o de cédulas que se otorguen en beneficio de
los bancos del Estado, la constancia a que se refiere este artículo, en la que se
señale que el contribuyente está al día en el pago del impuesto territorial,
vigente en el momento en que se otorgue el documento, mantendrá esa condición
para efectos registrales hasta la inscripción de ese
documento, sin que rija el plazo de validez de treinta días naturales señalado
en el párrafo segundo de este artículo".
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