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Artículo 24.- Refórmase el último párrafo del artículo 116
de la Ley de Creación del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Nº 7052
del 13 de noviembre de 1986, para que diga de la siguiente manera:
"Artículo 116.
…..
- Las garantías del Banco y las del
Estado, a las que se refiere esta ley, son subsidiarias de las específicas de
cada operación y de las de la propia entidad autorizada, así como de las
adicionales a ellas".
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