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 Normativa >> Ley 7107 >> Fecha 04/11/1988 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 7107 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

Artículo 26.- Modifícase el artículo 216 del Código Penal, para que diga de la siguiente manera:

 

"Artículo 216.- Quien, induciendo a error a otra persona o manteniéndola en él, por medio de la simulación de hechos falsos o por medio de la deformación o el ocultamiento de hechos verdaderos, utilizados para obtener un beneficios patrimonial antijurídico para sí o para un tercero, lesione el patrimonio ajeno, será sancionado en la siguiente forma:

1) Con prisión de dos meses a tres años, si el monto de lo defraudado no excediere de la suma de cinco mil colones (¢ 5.000,00).

2) Con prisión de seis meses a diez años, si el monto de lo defraudado excediere de la suma de cinco mil colones (¢ 5.000,00).

Las penas precedentes se elevarán en un tercio cuando los hechos señalados los realice quien sea apoderado o administrador de una empresa que obtengan, total o parcialmente, sus recursos del ahorro del público, o por quien, personalmente o por medio de una empresa no inscrita legalmente, haya obtenido sus recursos, total o parcialmente, del ahorro del público".

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