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Artículo 26.- Modifícase el artículo 216 del Código Penal,
para que diga de la siguiente manera:
"Artículo 216.- Quien, induciendo a error a otra
persona o manteniéndola en él, por medio de la simulación de hechos falsos o
por medio de la deformación o el ocultamiento de hechos verdaderos, utilizados para
obtener un beneficios patrimonial antijurídico para sí o para un tercero,
lesione el patrimonio ajeno, será sancionado en la siguiente forma:
1)
Con prisión de dos meses a tres años, si el monto de lo defraudado no excediere
de la suma de cinco mil colones (¢ 5.000,00).
2)
Con prisión de seis meses a diez años, si el monto de lo defraudado excediere
de la suma de cinco mil colones (¢ 5.000,00).
Las penas precedentes se elevarán en un tercio cuando los
hechos señalados los realice quien sea apoderado o administrador de una empresa
que obtengan, total o parcialmente, sus recursos del ahorro del público, o por
quien, personalmente o por medio de una empresa no inscrita legalmente, haya
obtenido sus recursos, total o parcialmente, del ahorro del público".
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