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 Normativa >> Ley 7107 >> Fecha 04/11/1988 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 7107 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

Artículo 27.- Se exceptúa al puesto de bolsa de valores de la

Corporación Costarricense de Desarrollo, S. A. (CODESA), del alcance de las

leyes Nº 6821 del 19 de octubre de 1982 y sus reformas (Ley de Creación de

la Autoridad Presupuestaria), y Nº 6955 del 24 de febrero de 1984 y sus

reformas (Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público), así como

del artículo 9º de la ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas (Ley

de Planificación Nacional) y, en consecuencia, de los decretos,

resoluciones, acuerdos o directrices que se hayan fundamentado en tales

leyes.

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