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CAPITULO IV
Fideicomiso agrario
Artículo 10.- Los bancos comerciales del Estado podrán actuar como
fiduciarios y coadyuvar en el traspaso de tierras de vocación agrícola o
pecuaria a pequeños y medianos productores agropecuarios, con el fin de
estimular la distribución equitativa de la propiedad agraria.
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