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 Normativa >> Ley 7107 >> Fecha 04/11/1988 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 7107 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

Artículo 18.- Los documentos que se confeccionen para los efectos de

esta ley, inscribibles o no, estarán exentos de todo tipo de tributo y de

derechos de registro, en la parte que le corresponda al adquirente.

También estará exonerada la parte que le corresponda al banco respectivo,

cuando actúe como fideicomitente.

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