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Artículo 26.- Modifícase el artículo
216 del Código Penal, para que diga de la siguiente manera:
"Artículo 216.- Quien, induciendo a error a otra
persona o manteniéndola en él, por medio de la simulación
de hechos falsos o por medio de la deformación o el ocultamiento de
hechos verdaderos, utilizados para obtener un beneficios patrimonial
antijurídico para sí o para un tercero, lesione el patrimonio
ajeno, será sancionado en la siguiente forma:
1)
Con prisión de dos meses a tres años, si el monto de lo
defraudado no excediere de la suma de cinco mil colones (¢ 5.000,00).
2)
Con prisión de seis meses a diez años, si el monto de lo
defraudado excediere de la suma de cinco mil colones (¢ 5.000,00).
Las penas precedentes se elevarán en un tercio cuando
los hechos señalados los realice quien sea apoderado o administrador de
una empresa que obtengan, total o parcialmente, sus recursos del ahorro del
público, o por quien, personalmente o por medio de una empresa no
inscrita legalmente, haya obtenido sus recursos, total o parcialmente, del
ahorro del público".
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