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Artículo 2º- Refórmase el artículo 6º de la ley Nº 6879 del 21 de
julio de 1983 para que diga así:
"Artículo 6º- El Ministerio de Salud, por medio del Consejo Técnico de
Asistencia Médico-Social, girará al Ministerio de Educación las sumas
mínimas indispensables para el nombramiento del personal docente requerido
para estos programas."
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