3
Artículo 3º- Adiciónase un nuevo artículo, que será el Nº 11, a la
ley Nº 6879 del 21 de julio de 1983, corriéndose la numeración al efecto,
cuyo texto será el siguiente:
"Artículo 11.- Para los efectos de esta ley, el Poder Ejecutivo
remitirá a la Asamblea Legislativa un presupuesto extraordinario para
asignar los recursos provenientes de la misma que correspondan al
Ministerio de Salud."
|