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 Normativa >> Ley 7018 >> Fecha 20/12/1985 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 7018 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

Artículo 15.- El Ministerio de Hacienda emitirá cien millones de

colones en para compensarlos los costos de producción de fertilizantes

químicos a FERTICA. Las condiciones de interés y plazo serán iguales a las

de los bonos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), última

emisión. Asimismo, se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social

(CCSS), para que compre y acepte en pago los mencionados bonos.

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