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 Normativa >> Ley 7018 >> Fecha 20/12/1985 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 7018 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

Artículo 17.- Autorízase a la Asamblea Legislativa para que compre a

la Caja Costarricense de Seguro Social, el inmueble en que se encuentra

ubicada al primera, para lo cual el Poder Ejecutivo emitirá bonos con un

interés del 12% anual, a seis años plazo, por el monto que la Dirección

General de la Tributación Directa fije según el avalúo correspondiente. La

notaría del Estado protocolizará dicha venta libre de impuestos y tasas.

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