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Artículo 17.- Autorízase a la Asamblea Legislativa para que compre a
la Caja Costarricense de Seguro Social, el inmueble en que se encuentra
ubicada al primera, para lo cual el Poder Ejecutivo emitirá bonos con un
interés del 12% anual, a seis años plazo, por el monto que la Dirección
General de la Tributación Directa fije según el avalúo correspondiente. La
notaría del Estado protocolizará dicha venta libre de impuestos y tasas.
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