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Artículo 22.- El Fondo Especial para el financiamiento de la Educación
Superior, para 1986, estará constituido por un monto de ¢ 3.4 20 millones y
se pondrá a la orden de las instituciones universitarias por partidas de ¢
285 millones mensuales. El poder Ejecutivo incluirá, en los proyectos de la
ley de modificación presupuestaria que someta a la consideración de la
Asamblea Legislativa antes del 30 de setiembre de 1986, la suma de ¢ 284
millones, en el rubro del Fondo Especial para el Financiamiento de la
Educación Superior, con el fin de alcanzar el monto arriba señalado.
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