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 Normativa >> Ley 7018 >> Fecha 20/12/1985 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 7018 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

Artículo 22.- El Fondo Especial para el financiamiento de la Educación

Superior, para 1986, estará constituido por un monto de ¢ 3.4 20 millones y

se pondrá a la orden de las instituciones universitarias por partidas de ¢

285 millones mensuales. El poder Ejecutivo incluirá, en los proyectos de la

ley de modificación presupuestaria que someta a la consideración de la

Asamblea Legislativa antes del 30 de setiembre de 1986, la suma de ¢ 284

millones, en el rubro del Fondo Especial para el Financiamiento de la

Educación Superior, con el fin de alcanzar el monto arriba señalado.

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