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 Normativa >> Ley 7018 >> Fecha 20/12/1985 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 7018 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

Artículo 27.- Créase la Sociedad de Socorro Mutuo de Defunciones de

los Empleados y Funcionarios de la Asamblea Legislativa, que comprenderá

también a los pensionados y jubilados de la institución, así como a los

exservidores de la Asamblea Legislativa que al trasladarse a otras

instituciones del Estado deseen seguir perteneciendo a la Sociedad.

La afiliación a esta Sociedad mutual tendrá carácter voluntario.

Sus fines serán los siguientes:

a) Otorgar auxilio de defunción a los herederos del afiliado que

falleciere.

b) Otorgar auxilio de sepelio cuando fallecieren dependientes del

afiliado.

Para la formación del fondo correspondiente se establece:

a) Una cuota mensual fija para todos los afiliados, cuyo monto será

fijado en el reglamento respectivo.

b) Las donaciones que se hagan a la Sociedad.

c) Los legados.

ch) Los aportes de instituciones y empresas del Estado.

El monto de los beneficios y los demás aspectos relativos al

funcionamiento de la Sociedad, serán determinados en el correspondiente

reglamento, que será elaborado por el Sindicato de Empleados de la Asamblea

Legislativa y aprobado por una Asamblea General de Empleados, convocada al

efecto.

Esta sociedad tendrá personalidad jurídica.

Transitorio.- La Sociedad podrá otorgar una ayuda económica para

cancelación de gastos de funeral, en caso de que, habiendo fallecido un

empleado hasta un año antes de la vigencia de esta ley, sus familiares no

hayan podido cancelar dichos gastos.

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