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Artículo 27.- Créase la Sociedad de Socorro Mutuo de Defunciones de
los Empleados y Funcionarios de la Asamblea Legislativa, que comprenderá también a los pensionados y jubilados de la institución, así como a los
exservidores de la Asamblea Legislativa que al trasladarse a otras
instituciones del Estado deseen seguir perteneciendo a la Sociedad.
La afiliación a esta Sociedad mutual tendrá carácter voluntario.
Sus fines serán los siguientes:
a) Otorgar auxilio de defunción a los herederos del afiliado que
falleciere.
b) Otorgar auxilio de sepelio cuando fallecieren dependientes del
afiliado.
Para la formación del fondo correspondiente se establece:
a) Una cuota mensual fija para todos los afiliados, cuyo monto será fijado en el reglamento respectivo.
b) Las donaciones que se hagan a la Sociedad.
c) Los legados.
ch) Los aportes de instituciones y empresas del Estado.
El monto de los beneficios y los demás aspectos relativos al
funcionamiento de la Sociedad, serán determinados en el correspondiente
reglamento, que será elaborado por el Sindicato de Empleados de la Asamblea
Legislativa y aprobado por una Asamblea General de Empleados, convocada al
efecto.
Esta sociedad tendrá personalidad jurídica.
Transitorio.- La Sociedad podrá otorgar una ayuda económica para
cancelación de gastos de funeral, en caso de que, habiendo fallecido un
empleado hasta un año antes de la vigencia de esta ley, sus familiares no
hayan podido cancelar dichos gastos.
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