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Artículo 48.- Todos los sellos postales que sean remitidos a la
Administración Postal de Costa Rica, por medio de la Oficina Internacional
de la Unión Postal Universal (UPU) y por la Unión Postal de las Américas y
España (UPAE), pasarán a ser propiedad de la Dirección Nacional de
Comunicaciones (CORTEL). Estos sellos serán exhibidos en un museo que la
Junta Administrativa de la Dirección Nacional deberá constituir y mantener
abierto al público.
Cuando la Dirección Nacional de Comunicaciones haya satisfecho sus
necesidades de planta física, utilizará el edificio que actualmente ocupa
el Correo Central de San José para instalar el museo que se crea por medio
de este artículo. El museo tendrá la siguiente denominación: Museo
Filatélico y Numismático de Costa Rica.
El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento del museo y
establecerá su estructura organizativa.
Para los efectos de las anteriores disposiciones derogadas las leyes
Nº 2326 del 3 de abril de 1959 y Nº 2462 del 3 de noviembre de 1959.
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