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 Normativa >> Ley 7018 >> Fecha 20/12/1985 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 7018 - Articulo 48
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Artículo 48
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48

Artículo 48.- Todos los sellos postales que sean remitidos a la

Administración Postal de Costa Rica, por medio de la Oficina Internacional

de la Unión Postal Universal (UPU) y por la Unión Postal de las Américas y

España (UPAE), pasarán a ser propiedad de la Dirección Nacional de

Comunicaciones (CORTEL). Estos sellos serán exhibidos en un museo que la

Junta Administrativa de la Dirección Nacional deberá constituir y mantener

abierto al público.

Cuando la Dirección Nacional de Comunicaciones haya satisfecho sus

necesidades de planta física, utilizará el edificio que actualmente ocupa

el Correo Central de San José para instalar el museo que se crea por medio

de este artículo. El museo tendrá la siguiente denominación: Museo

Filatélico y Numismático de Costa Rica.

El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento del museo y

establecerá su estructura organizativa.

Para los efectos de las anteriores disposiciones derogadas las leyes

Nº 2326 del 3 de abril de 1959 y Nº 2462 del 3 de noviembre de 1959.

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