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 Normativa >> Ley 7018 >> Fecha 20/12/1985 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 7018 - Articulo 51
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Artículo 51
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51

Artículo 51.- Interprétanse auténticamente los transitorios de la ley

Nº 6789 del 3 de agosto de 1982, así como el artículo 20 de la ley Nº 6999

del 3 de setiembre de 1985, en el sentido de que lo que disponen esas

normas es sin perjuicio de la obligación del Banco Central de Costa Rica de

vender divisas al tipo de cambio oficial vigente, al momento de la venta, a

los estudiantes costarricenses que se encontraban, al 10 de diciembre de

1981 cursando estudios universitarios de enseñanza superior en el exterior,

obligación que tendrá el Banco Central hasta que el estudiante concluya sus

estudios, o los interrumpa por más de tres meses, salvo fuerza mayor o caso

fortuito.

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