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Artículo 51.- Interprétanse auténticamente los transitorios de la ley
Nº 6789 del 3 de agosto de 1982, así como el artículo 20 de la ley Nº 6999
del 3 de setiembre de 1985, en el sentido de que lo que disponen esas
normas es sin perjuicio de la obligación del Banco Central de Costa Rica de
vender divisas al tipo de cambio oficial vigente, al momento de la venta, a
los estudiantes costarricenses que se encontraban, al 10 de diciembre de
1981 cursando estudios universitarios de enseñanza superior en el exterior,
obligación que tendrá el Banco Central hasta que el estudiante concluya sus
estudios, o los interrumpa por más de tres meses, salvo fuerza mayor o caso
fortuito.
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