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 Normativa >> Ley 7018 >> Fecha 20/12/1985 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 7018 - Articulo 54
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Artículo 54
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54

Artículo 54.- Del producto de las sobretasas temporales a las

importaciones para 1986, el Ministerio de Hacienda girará del Monto

correspondiente a la caja única del Estado, por una sola vez, la suma de

trece millones de colones al IFAM, para la compra del terreno destinado a

la construcción de la escuela, la plaza de deportes, el centro infantil y

otras obras en San Lorenzo de Damas de Desamparados. Se autoriza al IFAM

para que efectúe la compra directa del inmueble, previo avalúo de la

Tributación Directa. Las citas de inscripción son: tomo 1493, folio,

número 133,961, asiento 1, de la provincia de San José, cantón

Desamparados, distrito Damas.

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