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Artículo 55.- El Hogar de Ancianos de Aserrí será beneficiario de la
distribución de la utilidad de la lotería nacional, conforme con el
artículo 109 de la ley Nº 6975 del 30 de noviembre de 1984, que reformó el
artículo 1º de la ley Nº 1152 del 13 de abril de 1950, en las mismas
condiciones que las otras instituciones anteriormente incluidas.
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