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 Normativa >> Ley 7018 >> Fecha 20/12/1985 >> Articulo 55
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Normativa - Ley 7018 - Articulo 55
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Artículo 55
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55

Artículo 55.- El Hogar de Ancianos de Aserrí será beneficiario de la

distribución de la utilidad de la lotería nacional, conforme con el

artículo 109 de la ley Nº 6975 del 30 de noviembre de 1984, que reformó el

artículo 1º de la ley Nº 1152 del 13 de abril de 1950, en las mismas

condiciones que las otras instituciones anteriormente incluidas.

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