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 Normativa >> Ley 7018 >> Fecha 20/12/1985 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 7018 - Articulo 57
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Artículo 57
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57

Artículo 57.- Refórmase el artículo 1º de la ley Nº 6076 del 8 de

agosto de 1977, cuyo texto dirá:

"Artículo 1º.- Se autoriza al instituto Costarricense de Electricidad

y a la compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica para que

prorroguen, por un plazo de veinte años, a partir del 27 de julio de 1977,

el plazo social de la compañía denominad "Radiográfica Costarricense,

S.A.", que aparece inscrita en la Sección Mercantil de Registro Público, en

el tomo 57, folio 181, asiento 299. Esta sociedad fue constituida de

conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 3293 de 18 de junio de 1964.

Las acciones de la Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica

se declaran nominativas e intransferibles."

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