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 Normativa >> Ley 7018 >> Fecha 20/12/1985 >> Articulo 58
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Normativa - Ley 7018 - Articulo 58
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Artículo 58
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58

Artículo 58.- Dentro de los tres meses posteriores a la vigencia de la

presente ley, el Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea Legislativa un

presupuesto extraordinario que permita la equiparación de los salarios del

personal de la Contraloría General de la República con los del personal de

la Corte Suprema de Justicia, de la Procuraduría General de la República y

de otras instituciones, así como el equilibrio interno de su escala

salaria, con vigencia a partir del 1º de enero de 1986. A tales efectos,

la Contraloría General de la República presentará al Ministerio de Hacienda

la propuesta y los estudios correspondientes.

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