58
Artículo 58.- Dentro de los tres meses posteriores a la vigencia de la
presente ley, el Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea Legislativa un
presupuesto extraordinario que permita la equiparación de los salarios del
personal de la Contraloría General de la República con los del personal de
la Corte Suprema de Justicia, de la Procuraduría General de la República y
de otras instituciones, así como el equilibrio interno de su escala
salaria, con vigencia a partir del 1º de enero de 1986. A tales efectos,
la Contraloría General de la República presentará al Ministerio de Hacienda
la propuesta y los estudios correspondientes.
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