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Artículo 60.- El Instituto de Desarrollo
Rural(*) deberá utilizar los recursos provenientes de las sobretasas temporales a las importaciones, en
resolver el problema agrario del cantón de Sarapiquí. Especialmente
deberá adquirir las tierras necesarias para resolver la situación de los
siguientes grupos: La Flaminia, California Tica, Baldíos de la Standard.
(*)
(Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de
mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo
Rural")
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