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 Normativa >> Ley 7018 >> Fecha 20/12/1985 >> Articulo 63
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Normativa - Ley 7018 - Articulo 63
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Artículo 63
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63

Artículo 63.- De conformidad con el artículo 14 de la ley Nº 5582 de 11 de octubre de 1974, se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural(*) para que, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, otorgue contratos de arrendamiento sobre los terrenos ociosos afectados por la ley antes citada.

Los plazos y cánones de dichos contratos de regirán por lo que al respecto acuerden ambas instituciones, en el entendido de que el INDER(*) recibirá los cánones correspondientes.

En el momento en que el MOPT requiera de los terrenos para ampliar el complejo portuario de Caldera, podrá disponer de ellos.

(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")

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