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Artículo 63.- De conformidad con el artículo 14 de la ley Nº 5582 de
11 de octubre de 1974, se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural(*) para
que, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
otorgue contratos de arrendamiento sobre los terrenos ociosos afectados por la ley antes citada.
Los plazos y cánones de dichos contratos de regirán por lo que al
respecto acuerden ambas instituciones, en el entendido de que el INDER(*)
recibirá los cánones correspondientes.
En el momento en que el MOPT requiera de los terrenos para ampliar el
complejo portuario de Caldera, podrá disponer de ellos.
(*)
(Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de
mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo
Rural")
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